Código Civil estatal

Artículo 2819 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2819.- Por virtud del secuestro judicial se constituye un derecho real de garantía sobre los bienes objeto del embargo. Este derecho será oponible a cualquier tercero que con posterioridad adquiera los bienes embargados o entre en posesión de los mismos, por cualquier título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2819 de Código Civil del Estado de Sonora?

Por virtud del secuestro judicial se constituye un derecho real de garantía sobre los bienes objeto del embargo. Este derecho será oponible a cualquier tercero que con posterioridad adquiera los bienes embargados o…

¿Está vigente el artículo 2819?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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