Artículo 2819 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2819.- Por virtud del secuestro judicial se constituye un derecho real de garantía sobre los bienes objeto del embargo. Este derecho será oponible a cualquier tercero que con posterioridad adquiera los bienes embargados o entre en posesión de los mismos, por cualquier título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.