Artículo 2820 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2820.- Por virtud del secuestro judicial, el ejecutante tiene un derecho de preferencia sobre el producto que se obtenga en el remate o venta de los bienes embargados. Esta preferencia es oponible a todos los acreedores personales del ejecutado, y a los que tengan un derecho real constituido con posterioridad al secuestro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.