Artículo 2824 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2824.- El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehúsen dentro de los tres días siguientes.
273 La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.