Artículo 2843 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2843.- Si un accidente imprevisto hiciere; a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio mas rápido posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.