Artículo 2844 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2844.- En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del 275 encargo recibido, además de la indemnización a favor del mandante, de daños y perjuicios, quedará, a opción de este, ratificarlas o dejarlas a cargo del mandatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.