Artículo 2866 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2866.- No pueden ser procuradores en juicio:
I. Los incapacitados;
II. Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia en ejercicio, dentro de los limites de su jurisdicción; y III. Los empleados de la hacienda pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los limites de sus respectivos distritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.