Artículo 2867 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2867.- El mandato judicial será otorgado en cualquiera de las formas establecidas para el mandato ordinario, o mediante escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.
La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.