Artículo 2868 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2868.- El procurador no necesita poder o cláusula especial, sino en los casos siguientes:
I. Para desistirse;
II. Para transigir;
III. Para comprometer en árbitros;
IV. Para absolver y articular posiciones;
277 V. Para hacer cesión de bienes;
VI. Para recusar;
VII. Para recibir pagos; y VIII. Para los demás actos que expresamente determine la ley.
Cuando en los poderes generales se desee conferir alguna o algunas de las facultades acabadas de enumerar, se observará lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2831.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.