Artículo 2869 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2869.- El procurador, aceptado el poder, está obligado:
I. A seguir el juicio por todas sus instancias mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas expresadas en el artículo 2876;
II. A pagar los gastos que se causen a su instancia, salvo el derecho que tiene de que el mandante se los reembolse; y III. A practicar, bajo la responsabilidad que este Código impone al mandatario, cuanto sea necesario para la defensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instrucciones que este le hubiere dado, y si no las tuviere, a lo que exija la naturaleza e índole de litigio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.