Artículo 2875 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2875.- La parte puede ratificar, antes de que la sentencia cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.