Artículo 2876 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2876.- El mandato termina:
I. Por la revocación;
II. Por la renuncia del mandatario;
III. Por la muerte del mandante o del mandatario;
IV. Por la interdicción de uno u otro;
V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para que fue concedido; y VI. En los casos previstos por los artículos 835, 836 y 837.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.