Artículo 2886 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2886.- En el caso del artículo 2884, tiene derecho el mandatario para pedir al juez que señale un término corto a los herederos a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.