Artículo 2887 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2887.- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos dar aviso al mandante y practicar, mientras este resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables para evitar cualquier perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.