Artículo 2942 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2942.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran mas de seis meses, después de concluido el viaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.