Artículo 2980 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2980.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro de sociedades civiles para que produzca efectos contra tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.