Código Civil estatal

Artículo 2981 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2981.- Antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad el contrato de sociedad surtirá efectos entre los socios. Los terceros si podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del pacto social, aun cuando no haya sido registrado, pero no se les podrá oponer en su perjuicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2981 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 2981.- Antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad el contrato de sociedad surtirá efectos entre los socios. Los terceros si podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los…

¿Está vigente el artículo 2981?

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