Artículo 3040 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3040.- Constituyen el objeto de esta aparcería las crías de los animales y sus productos, como pieles, crines, lana, leche, etc.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.