Artículo 3041 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3041.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados;
pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvo las siguientes disposiciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.