Artículo 3052 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3052.- La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
La Ley Federal de Juegos y Sorteos, expedida el 30 de diciembre de 1947, señala cuáles son los juegos prohibidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.