Artículo 3053 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3053.- El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido o sus herederos, tiene derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro 50% no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará al fisco del estado, para fines de asistencia social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.