Artículo 3060 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3060.- Las loterías y rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos respectivos, y bajo la vigilancia del gobierno federal, por conducto de la Secretaria de Gobernación, o de los Estados y de los Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.