Artículo 3061 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3061.- El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero, no será válido en el estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.