Código Civil estatal

Artículo 3087 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3087.- Las fianzas no toman el carácter de civiles por el solo hecho de ser accesorias de una obligación civil; pues se requiere, además, que se encuentren otorgadas en los términos del artículo 3131, o que , conforme a la legislación comercial, no tengan el carácter de mercantiles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3087 de Código Civil del Estado de Sonora?

Las fianzas no toman el carácter de civiles por el solo hecho de ser accesorias de una obligación civil; pues se requiere, además, que se encuentren otorgadas en los términos del artículo 3131, o que , conforme a la…

¿Está vigente el artículo 3087?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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