Artículo 3087 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3087.- Las fianzas no toman el carácter de civiles por el solo hecho de ser accesorias de una obligación civil; pues se requiere, además, que se encuentren otorgadas en los términos del artículo 3131, o que , conforme a la legislación comercial, no tengan el carácter de mercantiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.