Artículo 3086 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3086.- La fianza puede ser civil o mercantil; son civiles las mencionadas en el artículo 3131, y aquellas que, conforme a la legislación mercantil, no tengan el carácter de comerciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.