Código Civil estatal

Artículo 3094 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3094.- Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor-fiador, el fiador estará obligado en unión con los demás deudores en el caso de insolvencia de los herederos.

Si muere el deudor – fiador dejando varios herederos, el fiador estará obligado por la totalidad de la deuda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3094 de Código Civil del Estado de Sonora?

Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor-fiador, el fiador estará obligado en unión con los demás deudores en el caso de insolvencia de los herederos. Si muere el deudor – fiador dejando varios…

¿Está vigente el artículo 3094?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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