Artículo 3094 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3094.- Si muere uno de los deudores solidarios y no se trata del deudor-fiador, el fiador estará obligado en unión con los demás deudores en el caso de insolvencia de los herederos.
Si muere el deudor – fiador dejando varios herederos, el fiador estará obligado por la totalidad de la deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.