Artículo 3095 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3095.- El fiador que paga por el deudor solidario la totalidad de la prestación, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que en ella les corresponda; pero éstos pueden oponerle las excepciones inherentes a la obligación principal.
Si el fiador pagó por un deudor solidario a quien exclusivamente interese el negocio que motivó la deuda, sólo podrá repetir contra su fiado, pero no contra los demás codeudores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.