Código Civil estatal

Artículo 3096 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3096.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores, interrumpe la prescripción de la fianza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3096 de Código Civil del Estado de Sonora?

ARTICULO 3096.- Cualquier acto que interrumpa la prescripción que esté corriendo en favor de uno de los deudores, interrumpe la prescripción de la fianza.

¿Está vigente el artículo 3096?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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