Artículo 3097 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3097.- Si se constituye fianza en los casos de solidaridad activa, el fiador puede oponer al acreedor solidario las excepciones de novación, compensación, confusión o remisión que hubiere hecho cualquiera de los acreedores o cualquiera de los deudores solidarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.