Artículo 3098 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3098.- El fiador, en el caso de solidaridad activa, se libera pagando a cualquiera de los acreedores, a no ser que el o su fiado hayan sido requeridos judicialmente por alguno de ellos, caso en el cual deberá ser el pago al demandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.