Artículo 3099 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3099.- El fiador del deudor solidario, en la solidaridad activa o pasiva, sólo podrá oponer al acreedor las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, pero no las personales de su fiado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.