Artículo 3101 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3101.- Si la fianza se ha constituido para garantizar obligaciones alternativas, el fiador deberá cumplir, si el obligado no lo hace, prestando cualquiera de los hechos o cosas, o ambos, según se haya pactado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.