Artículo 3102 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3102.- Si la fianza se ha otorgado para garantizar una obligación facultativa, o sea, aquella en la que el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra prestación, el fiador podrá hacer el pago cumpliendo cualquiera de las prestaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.