Código Civil estatal

Artículo 311 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 311.- La propiedad y la administración de bienes adquiridos por consortes domiciliados o no dentro del Estado, pero cuyo matrimonio se celebró fuera de él bajo capitulaciones matrimoniales expresas, se regirán por lo que tales capitulaciones establezcan.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código Civil del Estado de Sonora?

La propiedad y la administración de bienes adquiridos por consortes domiciliados o no dentro del Estado, pero cuyo matrimonio se celebró fuera de él bajo capitulaciones matrimoniales expresas, se regirán por lo que…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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