Artículo 312 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 312.- Tratándose de matrimonios celebrados fuera del Estado, bajo régimen económico presunto, la propiedad y administración de los bienes, que los consortes adquieran y que se encuentren ubicados en el Estado de Sonora, se regirán por las disposiciones de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.