Artículo 3120 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3120.- Es válido el contrato por virtud del cual el deudor se obliga a que un tercero otorgue fianza. Si el tercero no la otorga, el deudor deberá otorgar prenda o hipoteca, y si no lo hace, la obligación será exigible antes del plazo.
También puede celebrarse un contrato preliminar en el cual un tercero se obliga con el deudor a otorgar una fianza en un tiempo determinado. En este caso, el contrato definitivo de fianza se otorgará con el acreedor; y, si el fiador se negare a otorgar la fianza, tienen acción directa para exigirla, tanto el acreedor como el deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.