Artículo 3121 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3121.- En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianzas, aun cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.