Artículo 3122 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3122.- Puede ser objeto de fianza la obligación nacida de la fianza misma. Esta operación se denomina subfianza, y quien otorga la segunda garantía lleva el nombre de subfiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.