Artículo 314 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 314.- Lo son también los que durante la sociedad adquiere cada cónyuge por donación de cualquiera especie, por herencia o por legado, constituido a favor de uno solo de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.