Artículo 315 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 315.- Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá del capital del cónyuge que las reciba el importe de las cargas de aquéllas, siempre que hayan sido soportadas por la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.