Código Civil estatal

Artículo 315 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 315.- Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá del capital del cónyuge que las reciba el importe de las cargas de aquéllas, siempre que hayan sido soportadas por la sociedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código Civil del Estado de Sonora?

Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá del capital del cónyuge que las reciba el importe de las cargas de aquéllas, siempre que hayan sido soportadas por la sociedad.

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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