Artículo 316 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316.- Son propios de cada consorte, los bienes que se hayan adquirido por título propio que sea anterior al matrimonio, aunque la prestación se haya hecho después de la celebración de este.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.