Artículo 3142 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3142.- El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 3138, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y éste libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.