Artículo 3159 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3159.- El derecho al reembolso o indemnización de los accesorios, que menciona el Artículo 3155, corresponde al fiador lo mismo cuando la fianza se otorgue con conocimiento del deudor, que ignorándolo este.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.