Artículo 3160 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3160.- Si la fianza se hubiere otorgado contra la voluntad del deudor, el fiador sólo podrá exigir a este último el importe de aquello en que le hubiere sido útil el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.