Artículo 3170 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3170.- En el caso del artículo anterior, podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que abrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor o del fiador que hizo el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.