Código Civil estatal

Artículo 3171 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3171.- En el caso del artículo 3148, cuando el fiador demandado llame a juicio a los demás, no se operará una división de la deuda y, consiguientemente, de la responsabilidad de los fiadores frente al acreedor. El efecto de estar a las resultas del juicio, cuando son llamados los fiadores, solo significa que una vez hecho el pago por el fiador demandado, pueda exigir a los demás fiadores el reembolso a prorrata de las partes que les correspondan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3171 de Código Civil del Estado de Sonora?

En el caso del artículo 3148, cuando el fiador demandado llame a juicio a los demás, no se operará una división de la deuda y, consiguientemente, de la responsabilidad de los fiadores frente al acreedor. El efecto de…

¿Está vigente el artículo 3171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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