Artículo 3172 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3172.- Cuando el fiador demandado haya hecho el pago en virtud de demanda judicial, o hallándose el deudor principal en estado de concurso, sólo podrá exigir y obtener de sus cofiadores el reembolso proporcional correspondiente, si opuso todas las excepciones inherentes a la obligación principal y a la fianza, o bien, si llamó a juicio a los demás fiadores para que estuviesen a las resultas del mismo, notificándoles en tiempo oportuno para oponer las excepciones a que tuvieren derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.