Artículo 3188 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3188.- Para otorgar una fianza legal o judicial por mas treinta veces el salario mínimo general, vigente en la ciudad de Hermosillo el día en que se exhiba, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.