Código Civil estatal

Artículo 3188 de Código Civil del Estado de Sonora

Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3188.- Para otorgar una fianza legal o judicial por mas treinta veces el salario mínimo general, vigente en la ciudad de Hermosillo el día en que se exhiba, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantice.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3188 de Código Civil del Estado de Sonora?

Para otorgar una fianza legal o judicial por mas treinta veces el salario mínimo general, vigente en la ciudad de Hermosillo el día en que se exhiba, se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro…

¿Está vigente el artículo 3188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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