Artículo 3187 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 3187.- El fiador que haya de darse por disposición de la ley o por providencia judicial, excepto cuando el fiador sea una institución debidamente autorizada, debe tener bienes raíces inscritos en el registro de la propiedad y de un valor que garantice suficientemente las obligaciones que contraiga.
Cuando la fianza sea para garantizar el cumplimiento de una obligación cuya cuantía no exceda de treinta veces el salario mínimo general, vigente en la ciudad de Hermosillo el día en que se exhiba, no se exigirá que el fiador tenga bienes raíces.
La fianza puede substituirse con prenda o hipoteca.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.