Artículo 321 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 321.- Si alguno de los cónyuges tuviere derecho a una prestación exigible en plazos, que no tenga el carácter de usufructo, las cantidades cobradas por los plazos vencidos durante el matrimonio no serán gananciales, sino propias de cada cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.