Artículo 322 de Código Civil del Estado de Sonora
Código Civil del Estado de Sonora · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- Forman el fondo de la sociedad legal:
I. Todos los bienes adquiridos por el marido en la milicia o por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de una profesión científica, mercantil o industrial, o por trabajo mecánico;
II. Los bienes que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y estas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación.
III. El precio sacado de la masa común de bienes, para adquirir fincas por cualquier título que nazca de derecho propio de alguno de los consortes, anterior al matrimonio;
IV. El precio de las refacciones de crédito y el de cualesquiera mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de uno de los cónyuges;
V. El exceso o diferencia de precio dado por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;
34 VI. Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los consortes, y VII. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los consortes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.